REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.005
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01-S-2004-025893

Visto el escrito suscrito por la Abogado Olivia Silva López, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 5 de Marzo del 2001, cuando Funcionarios Adscritos al Puesto Humocaro Bajo, Quinto Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de Patrullaje, detectan actividades de tala y quema dentro de la Zona Protectora de un curso de agua de régimen permanente, yamado La Quebrada El Parchal, en el Sector Paraparo del Caserío El Parchal, en Jurisdicción de la Parroquia Humocaro del Municipio Morán del Estado Lara, donde figura como imputado el ciudadano Rhonald José Domínguez Rodríguez, identificado en actuaciones anteriores, por la presunta realización de Actividades Agrícolas en Áreas Bajo Régimen Administrativo Especial, por violación a normas técnicas sobre la materia, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Vistas y analizadas minuciosamente las diligencias y actuaciones pertinentes se evidencio la comisión de un delito en Contra de la Nación.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de violación a normas técnicas sobre la materia, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 5-3-2001 y hasta la presente fecha 19-5-2005, ha transcurrido el Tiempo Necesario Requerido en el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 11, 24, 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 11, 24, 48 Ordinal 8° Ejusdem y el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida al ciudadano Gabriel David Gómez Placencia, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.




JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano