REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002004
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-05-07, este Juzgado de Control N°7, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 19-04-07, se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano LUIS JOSE SERRANO ALVARADO. La Fiscalía Cuarto del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados encuadran dentro deL Delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuicible previa querella del Agraviado.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE SERRANO ALVARADO, quien manifestó “el día de hoy 19 de abril de 2007 cuando me desplazaba por la avenida principal vía el Cuvi, a bordo de un vehículo encava año 89, color blanco con azul, placa A60203, perteneciente a la línea de trasporte Nº 18, Cuvi-Tamaca, ya que soy avance de esa unidad, la cual es propiedad del ciudadano Edgar Parra, por el sentido norte-sur, cuando un ciudadano desconocido está en la vía, frente a una cauchera y al ver la unidad logra lanzarse y yo trato de esquivarlo y éste luego me lanza una piedra al parabrisa del vehículo y al percatarme de esto el parabrisa delantero había sufrido daño, detengo la marcha…” es todo”.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados encuadran dentro deL Delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del Agraviado.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se trata de un delito de daño a la propiedad enjuiciable previa querella del agraviado.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano LUIS JOSE SERRANO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.861.012, Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 7
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario