REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 29 de mayo del 2005.
ASUNTO KPO1-P-2005-006627
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDIRARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 28-5-05, la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO, venezolano, nunca ha cedulado, de 21 años, nacido en fecha 05-4-84, soltero, residenciado en el barrio El Caribe, sector Caribito, casa # 50, de ésta ciudad de Barquisimeto y ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, venezolano, cédula de identidad Nro 14.512.905, de 25 años, nacida en fecha 08-11-79 y domiciliado en el Barrio el Caribe II, sector I, parcela 10, casa Nro 10, Barquisimeto, Estado Lara , la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que el día 28-5-2005 unos funcionarios adscritos a la comisaría N° 17 de las Fuerzas Armadas Policiales fueron participados que unos sujetos cometían un hecho punible en la calle 23 con avenida cemeruco de la urbanización Piedras Blancas, donde habían varios ciudadanos con armas de fuego en la vía pública, los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar, efectivamente visualizan a los ciudadanos, quienes al notar la presencia policial emprenden la huída, el ciudadano Nelson Rodríguez Angulo saca un arma de fuego, tipo escopeta pajiza de color marrón, marca Riot 18-7 y dispara contra la comisión, la cual repele la acción delictual disparando contra los mismos, salen corriendo y Nelson Rodríguez pierde el equilibrio y cae y le dan captura siendo sometido teniendo aún el arma en la mano, el otro sujeto al verse acorralado se tiró al suelo, les incautaron el arma de fuego tipo escopeta pajiza, el imputado Nelson Rodríguez tiene una causa por el delito de homicidio calificado, por ante el Tribunal de Juicio Nro 6 de éste Circuito, signada con el Nro KP01-P-2002-1191, KX01-D-2001-00038 por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de Hurto, en la cual el 10-6-04, el mencionado tribunal de juicio le había ordenado la aprehensión y las solicitudes KP01-S-2002-2882 por ante el Tribunal de Control Nro 3 y KP01-S-2002-2883, por ante el Tribunal de control Nro 5 todos de éste Circuito Judicial Penal y al imputado Alexis Antonio Andrade Escalona se le sigue la causa KP01-P-2003-1517, por el delito de robo agravado, por ante el Tribunal de Juicio N° 4, habiéndosele seguido juicio en el asunto KP01-P-2000-2398 por el delito de homicidio (absolutoria). Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo son los delitos de detentación de arma y resistencia a la autoridad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial y la cadena de custodia del arma de fuego incautada, aunado al hecho de haberle sido decomisado el arma. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado NELSON ANTONIO RODRIGUEZ a quien se le sigue la causa KPO1-P-2002-1191 por el delito de homicidio calificado , que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nro 6 de éste Circuito Judicial, donde le había sido conferida una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, la cual no cumplió, pues la última presentación que registra el sistema Juris2000 es la del 06-12-2004, la causa KX01-D-2001-00038 por el delito de hurto, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de éste mismo Estado, en donde en fecha 10-06-04 le había sido dictada orden de captura también se le siguen las causas KP01-S-2002-02882 por ante el Tribunal de control Nro 3 y KP01-S-2002-02883, por ante el Tribunal de Control Nro 5 de éste mismo Circuito Judicial Penal y al imputado ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA se le sigue el asunto KP01-P-2003-1517, por el delito de robo agravado por ante el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se le siguió asunto KP01-P-2000-2398 por el delito de homicidio intencional; existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO y ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficios copia de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nro 6, para agregarlo al asunto KPO1-P-2002-1191, al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este circuito, para agregarlo a la causa KX01-D-2001-00038, donde tiene orden de captura de fecha 10-06-2004, al Tribunal de control Nro 3, para ser agregado a la causa KP01-S-2002-2882 y al Tribunal de Control N°5, para ser agregado al asunto KP01-S-2002-2883, donde se siguen asuntos al imputado de NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO y al Tribunal de Juicio Nro 4, para ser agregado al asunto KP01-P-2003-1517 que se le sigue al imputado ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA, por el delito de Robo agravado.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
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