REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2005
Años: 195° y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2001-001274

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control No 8, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia de fecha 26 de Mayo del 2005, en los siguientes términos:
De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 06-06-2001, se celebró la audiencia oral al imputado Jean Carlos Gómez Andrade, titular de la cédula de identidad no porta, residenciado el Barrio Pila de Montesuma II, carrera 03 con calle 08, casa n°5-31, de esta ciudad, a quien la representación fiscal, le acuso por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Penal y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la suspensión condicional del proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la suspensión condicional del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9º ejusdem, fijó plazo de dos (2) años para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Ahora bien, consta al folio cuarenta y ocho (48) escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el régimen de prueba impuesto de suspensión condicional del proceso y verificado que el mencionado ciudadano no solo finalizó el lapso, sino que cumplió con las condiciones impuestas, lo cual se verificó en audiencia de fecha 26 de mayo del 2005, en la que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo hizo la vindicta pública, solicitaron la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento y verificado el cumplimiento de las condiciones y finalizado el lapso, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ ANDRADE, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA