REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KPO1-P-2005-003467
Jean Carlos Ortega, identificado con la cédula de identidad Nro 15.367.006, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Jeep, modelo CJ-7, placas AHL-419; año 1980; color azul; tipo techo duro, serial de carrocería VJOF93EC5179; serial de motor 311C2632229; uso particular; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa, que el vehículo presenta chapa de serial del corta fuego, lado izquierdo suplantado y el serial de chasis falso, según experticia de reconocimiento de la Unidad Estatal de Tránsito y Transporte N° 51 del Estado Lara, la cual señala:
1. Chapa de serial del corta fuego lado izquierdo SUPLANTADA
2. Serial de chasis FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original, dio como resultado que los seriales identificadores del vehículo, presenta chapa de serial del corta fuego del lado izquierdo SUPLANTADA y serial de chasis FALSO de lo que puede deducirse que el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr la originalidad de los seriales a través de la experticia practicada al vehículo pues fue imposible determinar saber cual era el serial original y al no poder el peticionante acreditar Sin Dudas la propiedad sobre el vehículo, no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Jean Carlos Ortega. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Jeep, modelo CJ-7, placas AHL-419; año 1980; color azul; tipo techo duro, serial de carrocería VJOF93EC5179; serial de motor 311C2632229; uso particular; solicitado por el ciudadano Jean Carlos Ortega. Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, consignados en el asunto y déjense en su lugar copias certificadas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA


LA SECRETARIA,