REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-S-2003-013187
Arcadio Antonio Rojas, identificado con la cédula de identidad Nro 5.944.709, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Susuki, tipo enduro, modelo TS125ERZ, color rojo y blanco, serial del motor f103104810, serial de carrocería SF11A103172, éste Tribunal observa que:
En el caso de marras, consta en autos que fué decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de Adulteración de Seriales en sentencia de fecha 08 de enero del 2004, según notificación remitida a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público.
Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica concluyeron:
1. Serial del chasis FALSO, se reactivo y NO AFLORO EL SERIAL ORIGINAL.
2. serial de motor FALSO.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto se determino por medio de experticia que tanto el serial del chasis como el serial de motor son falsos, de lo que puede deducirse que el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr identificar el vehículo experticiado al determinarse que los seriales no son los originales y fue imposible saber cual era el serial original al no surgir el mismo de la reactivación y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo, no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Arcadio Antonio Rojas. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Susuki, tipo enduro, modelo TS125ERZ, color rojo y blanco, serial del motor f103104810, serial de carrocería SF11A103172, solicitado por el ciudadano Arcadio Antonio Rojas .
Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Devuélvase al solicitante los documentos originales de vehículo consignados en el asunto y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
Asunto: KP01-S-2003-13187(negativa de entrega de vehículo)
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