REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004173

Visto el escrito suscrito por la Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha: 24 de Octubre de 2004, con motivo de una Certificación de Novedad , suscrita por el Funcionario Reinaldo Cáceres, jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, donde se deja constancia de que se recibió llamada telefónica , de parte de la Funcionario Agente Omaira Delgado, adscrita a la Central de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que en el Barrio Rafael Linarez de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de un feto, desconociéndose más datos al respecto. Dicha denuncia fue distribuida a ese Despacho por la Fiscalía Superior y quedo signada con el N° 13-F20-1480-04.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, se practicaron la diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales constan en autos, con los siguientes resultados:

- Al folio nueve (09), Certificación de Novedad, donde se deja constancia de que se recibió llamada telefónica , de parte de la Funcionario Agente Omaira Delgado, adscrita a la Central de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que en el Barrio Rafael Linarez de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de un feto.

- Al folio diez (10), Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario sub.- Inspector, José López, donde deja constancia de que se trasladaron hacia el Barrio Rafael Linarez, donde fue atendido por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, quien le informo que la Ciudadana Darkys Yairit Quintero Vargas, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-14.696.738, de 25 años, residenciada en la carrera 06 con calles 03 y 04, casa sin número del mencionado barrio, quien tenia 5 meses de embarazo , en horas de la madrugada fue al baño y rompió fuente expulsando el feto, el cual cayo en la poceta. Se entrevistaron con la ciudadana Quintero Vargas Greila, quien le permitió el acceso al mencionado baño, donde observo dentro de la poceta un feto de sexo femenino, de aproximadamente 5 meses de gestación.

- Al folio once (11), Inspección Técnica, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el Barrio Rafael Linarez, donde se aprecio entre otras cosas una poceta contentiva en su interior de un cuerpo y mancha de una sustancia de color pardo rojizo.
- Al folio diecinueve (19), Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, suscritas por expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyen: El Material pardo rojizo analizado es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”.
-Al Folio veinte (20), Protocolo de Autopsia, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense, Ysmael Chirinos, donde deja constancia de lo siguiente: Examen Externo: cadáver de feto femenino, de 36 centímetros de longitud, sin malformaciones congénitas externas, ni signos microscópicos de traumatismos; prueba de Docimasia Pulmonar Hidrostática negativa. Se observa además placenta de 12.5 centímetros de diámetro con membranas y cotiledones completos sin evidencia de traumatismo. Enfermedad Principal y Causa de Muerte: Asfixia intrauterina, de feto sexo femenino, de seis meses y medio de edad gestacional, sin malformaciones congénitas externas o internas, sin signos macroscópicos de violencia, Aun no viable fuera del seno materno. Cordón umbilical y placenta sin lesiones macroscópicas.

Ahora bien, estudiadas y analizadas dichas diligencias, considera esta Representación Fiscal que el hecho objeto del presente proceso no se realizó en virtud de que el feto que expulso la ciudadana Darkys Yairirt Quintero, según el Protocolo de Autopsia que le fue practicado al mismo no presenta signos macroscópicas de violencia, al igual que el cordón umbilical y la placenta, por lo que se deduce que el aborto incompleto no fue provocado, lo que es corroborado por las entrevistas cursantes en la causa , es por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no es posible demostrar el delito objeto del proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso que se le sigue a la ciudadana Darkys Quintero. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López

La Secretaria