REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Mayo del 2005
194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2005 -05573
JUEZ : ABOG. MAGALY LOPEZ
DENUNCIANTE : GISELA ALVAREZ
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana Gisela Josefina Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, CI 7.364.164, residenciada en Urbanización Colinas de San Lorenzo, sector 1, vereda 4, casa N°71, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona denunciante como lo es la Ciudadana Gisela Josefina Álvarez, se presento a formular la Denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales y manifestó entre otras cosas que desde el 28/01/05 recibió una llamada por parte de la ciudadana Mariela Martínez, insultándola con puras groserías y amenazándola, insistiendo en la llamada luego de colgarle y contestando su esposo y ella le dice a él que ella era la mujer de Clemente y que no se conformara con poco si lo podía tener todo; a los tres días llamó nuevamente diciendo que no iba a descansar hasta conseguirla e insultarla, recibiendo mensajes luego por su teléfono de movilnet con las mismas amenazas.

En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados, constituyen el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente, el cual es perseguible por parte interesada a través de una querella privada, la cual en éste asunto no fue presentada, por lo que solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: Gisela Josefina Álvarez Rodríguez, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOGADA MAGALY LÓPEZ



EL SECRETARIO