REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012084
Vistos los diferentes escritos presentados por la Abogado María Eugenia Chávez Castillo, Defensora Pública Penal N° 8, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del Estado Lara, en representación del ciudadano Luis Alfonso Sequera Mendoza, el cual solicita una Medida Menos Gravosa por el estado de salud de su defendido y por cuanto el mismo se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario, otorgado en fecha 28 de noviembre del 2003, por ante este Tribunal. Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto observa esta Juzgadora que consta en el folio 92, escrito N° 0800405-01, de fecha 08 de abril del presente año y recibido ante la URDD en fecha 12 de abril de este mismo año, emanado de la Zona Policial N° 4, Comisaría N° 42 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constancia de la supervisión realizada al imputado Luis Alfonso Sequera Mendoza, ampliamente identificado en autos, informando a este Despacho que el ciudadano antes señalado está cumpliendo cabalmente la Medida de Arresto Domiciliario. En virtud de ello considera esta Juzgadora acordar con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en cuanto a la revisión de la medida de Arresto Domiciliario por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano Luis Alfonso Sequera Mendoza, ampliamente identificado en autos, presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir del país sin previa autorización del Tribunal, dichas medidas son otorgadas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.-
La Juez de Control N° 9
El Secretario(a)
Abg. Magaly Esther López Méndez
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