REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-001428
ACTA DE INHIBICION
Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a el Ciudadano: DARWIN JOSE ESCALONA MEDINA, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, esta juzgadora observa que en fecha 13-10-03 actuando como Jueza de Control No.9 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para el imputado,(f.11 al 12) fundamentando la decisión en fecha 15-10-03 (f. 15 al 16) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.
En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Tramítese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
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