REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003440
ASUNTO : KP01-P-2003-000674
Visto. Escrito presentado por la defensora pública penal, Verónica Ramos Chacón, en su carácter de defensora del imputado Frainer José González Ramos, a los fines de solicitar se decrete la medida libertad de su defendido y se le decrete una medida cautelar menos gravosas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa en fecha 29-04-05 fue solicitado por la defensora pública penal mediante asunto presentado, revisión de medida, siendo decidido en fecha 28-04-05, por la juez, donde previo razonamiento decidió improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ratificado la privación judicial preventiva de libertad.
Se desprende de la norma invocada por la defensora, establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cito textualmente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses (subrayado nuestro), y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Tal como se evidencia de la norma transcrita se observa que no han transcurrido los tres (3) meses de la solicitud realizada por la defensora pública penal en fecha 29-04-05, lo cual hace IMPROCEDENTE dicha solicitud. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (en funciones de Juicio N° 5) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud por no haber transcurrido tres (3) meses de la anterior, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado Frainer González Ramos, supra identificado. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 5
Abog. Jorge Querales
El Secretario
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