REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000227

Visto escrito presentado por el profesional del Derecho Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, identificado en autos en su carácter de defensor del imputado Armando Suárez, a los fines de solicituta examinar la medida impuesta en virtud del derecho a la salud según lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana así mismo consigna Epicrisis a los fines de determinar el estado del mismo.
Observa este juzgador en base a los argumentos esgrimidos por el abogado Alí Sánchez, donde consignan ser este un fundamento legal que hace procedente la sustitución de la Medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante se desprende de la epicrisis consignada, que derecho imputado lleva un tratamiento adecuado así como control médico que permite garantizar al Estado de salud del procesado, por otra parte.
No puede pretenderse con tal argumento señalar que el mismo se incurso en la causa del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este material de la fase de Ejecución.
Por otra señalada la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal cito”…examen y revisión… el juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelarles cada tres meses…” del cual se observa que dicho profesional del derecho previa a esta solicitud de fecha; 29 de Abril del 2005, cursante al folio doscientos sesenta y uno (261).
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Liberta al ciudadano Armando Francisco Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.873.259 asimismo se ordena oficiar al Centro Penitenciario a los fines de garantizar la atención medica del referido imputado informando a este Tribunal la resultas del mismo. Es Todo. Ofíciese. Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio N° 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales