REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
AÑOS: 191º y 142º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001559
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIA: ABOG. Yesenia Boscan
DEFENSOR PUBLICO: ABG Zarelly Zambrano
ACUSADOS: Freddy Viscaya.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE PETRILLO.
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebartón.
Vista la celebración de la audiencia del juicio oral y publico, en fecha 02 de mayo del año en curso, en procedimiento abreviado establecido en el artículo 373 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en Calificación de Flagrancia con Lugar por decisión del Juez de Control Nº 6, contra el imputado Freddy Richier Vizcaya Ortíz, portador de la cédula de identidad Nº 18.421.426, de 21 años de edad, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, una vez presentada la acusación por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en cual fue admitida la acusación junto con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y en vista que el acusado una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admite los hechos señalados por el Representante de la Vindicta Publica en su acusación y la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio en el juicio oral y publico acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Publico, la pena en su limite máximo no excede de los 8 años y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el mismo no tiene antecedentes penales, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este tribunal le otorgará el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Suspensión Condición del Proceso al ciudadano Freddy Richer Vizcaya plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 42 ambos del plurimencionado del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja sin efecto las Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictadas por el Tribunal de Control N° 06 en fecha 15 de noviembre de 2003, imponiéndole un régimen de prueba de 1año y 6 meses, en el que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1- Residir en un lugar determinado.
2- Prohibición de Concurrir a lugares a los cuales donde se expenda bebidas alcohólicas.
3- Consignar constancia de inscripción y constancia de nonas
Permanecer en un trabajo o empleo.
4- Prestar servicio a la Comunidad de Iglesia Evangélica Cristina Emanuel Ubicada en el Barrio la Lucha.
5- Deberá permanecer en un trabajo fijo por lo que deberá consignar constancia de Trabajo indicando el tiempo y el oficio que ocupa.
6- No portar ningún tipo de Arma.
7- No podrá tener ningún tipo de comunicación con la víctima.
Se libro boleta de libertad al acusado. En consecuencia se remite al Juez de Ejecución que corresponda, dándole así cumplimiento a lo acordado en la audiencia, quedando las partes notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase al Juez de Ejecución.-
La Juez de Juicio Nº 5
El Secretario (a)
Abog. Jorge Querales
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