REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006288
ASUNTO : KP01-P-2003-001295
Visto. Escrito presentado por el abogado Paul Russo González, en su carácter de defensor de los imputados Franklin Leobardo Mendoza Veliz y Samir Leonid Mendoza Pérez, a los fines de solicitar una medida menos gravosa a favor de los defendidos, por otra parte señala en su escrito en fecha 24 de Febrero del 20054, se celebró audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal donde el juez acordó pronunciarse por auto por separado de la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgado en base a la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad dada la calificación jurídica del delito imputado a su defendido como lo es homicidio en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, cuya tipificación de la norma jurídica penal, cuya penalidad excede de los diez (10) años en su límite máximo, tal como lo prevee el artículo 251 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem, por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses”(subrayado nuestro).
Es por las razones expuestas. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ Y SAMIR LEONEL MENDOZA PÉREZ, supra identificados en auto, ratificando así la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 5
Abog. Jorge Querales
El Secretario
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