REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de mayo de 2005
Asunto Principal: KP01-P-2003-001739
Visto, Escrito presentado por la defensora Publica Penal, Abogada Emma Suárez Goñi sales, en su carácter de defensora de los ciudadanos: Elio mar González y Maria Mújica, a los fines de solicitar revisión de la medida privativa de libertad, conforme lo establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en s escrito, que asta la presente fecha su defendido tiene mas de dieciocho meses privado de su libertad, basando tal pedimento en la presunción de Inocencia.
Ahora bien, observa este juzgador, en cuanto a lo invocado por la defensa, en virtud que a sus defendidos , le fue decretada medida de privación preventiva de libertad, en fecha; 28-11-03, siendo sustituida esta medida en fecha; 28 de septiembre del 2004, habiéndose transcurrido hasta la presente fecha ningún reporte negativo, que conlleve por parte de lo referidos imputados al no cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, impuesta, todo ello hace establecer a este juzgador, elementos de convicción que permita, la procedencia de lo solicitado, por otra parte es importante destacar en virtud de las situaciones cotidianas presentadas por el Cuerpo de la Comandancia Policial de este Estado, la necesidad de personal, necesario y suficiente que permita una estricta vigilancia a las medidas de arresto domiciliario, que hallan sido impuesta, lo cual no ofrece en algunos casos garantías suficiente para el cabal cumplimiento de esta Medida, no obstante en base a los razonamiento antes señalado, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda la Sustitución del Cambio de Medida de Arresto Domiciliario impuesta a los Ciudadanos; Eliomar González y Maria Mújica, por las siguientes: 1) Deberá presentarse por ante este tribunal cada ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha, 2) Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Lara,3) Prohibición de Concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, 4) Prohibición de Comunicarse con la victima o familiares de esta. Así mismo deberá consignar en el término de cinco (5) días hábiles constancia de trabajo indicando dirección, cargo y sueldo que devengues todo, diaricese, notifiquese, notifiquese.
JUEZ DE JUICIO No.5,
ABOG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
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