REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000027
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado JOHAN ERASMO SIBULO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.765.872, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 108), Lic. Carmen Aguilar, donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, finalizando en fecha 28-04-05, bajo Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano JOHAN ERASMO SIBULO DUARTE, fue condenado en sentencia dictada en fecha 11-06-03, por el Tribunal de Control N°5 del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto ene. Articulo 320 y 323 del Código Penal; según computo realizado (folio 63), el penado permaneció detenido 02 días, faltándole por cumplir UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISIÓN.
En fecha 19-01-04, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISIÓN de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado JOHAN ERASMO SIBULO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.765.872, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
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