REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Lara
Macuto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000607
Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la Comunicación N° 311-05, de fecha 25/05/05, emanada del centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrita por la Abog. Yinya T. Reyes, Director N° II, adscrita al cárcel Nacional de Maracaibo y la Abog. Elsy Franco, en su condición de Delegado de Prueba, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Juzgado que el penado Yordi Luis Chacon García, titular de la cédula de identidad N° V- 16.212.072, le sea suspendido del beneficio al cual se hizo acreedor, así como su permanencia en la cárcel Nacional de Maracaibo, ello en virtud de que en fecha 23 del presente mes y año, dicho centro remiten a este despacho vía fax, acta de Consejo Disciplinario, en relación a los hechos acontecidos en fecha 12-05-2005, en la cual se encuentra involucrado el referido penado, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 03/03/05, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano YORDI LUIS CHACON GARCIA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27/04/05, el penado YORDI LUIS CHACON GARCIA, compareció por ante la Sede de este Juzgado y fue impuesto de las condiciones contenidas en la decisión de 03/03/05, mediante la cual se le otorgó la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, en fecha 23-05-2005, el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, conjuntamente con la Directora de la cárcel Nacional de Maracaibo, mediante oficio remitido a este Despacho vía fax, en el cual solicitan la Suspensión del Beneficio de Régimen Abierto, al penado antes mencionado, ello en virtud de que l el mismo incurriera en una falta considerada como grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, ordinales 3° y 5°, del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, alegando que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de evasión o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a la investigación solicitada, con ocasión de la requisa nocturna, efectuada en fecha 12-05-2005, dando como resultado la incautación de varias porciones de droga, implicando estas situaciones la desestabilización del Régimen disciplinario internado, así como la presunción de que el penado YORDI LUIS CHACON GARCIA, se encuentre involucrado en la comisión de la falta de introducción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el centro de tratamiento Comunitario.
En base a lo anteriormente, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado YORDI LUIS CHACÓN GARCÍA, el 03/03/04, y ordena de su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará a partir de la presente a la orden de este Tribunal de Ejecución, hasta tanto se tenga una respuesta de dicha investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado YORDI LUIS CHACON GARCIA , titular de la Cédula de identidad N° 16.212.072, hasta el total esclarecimiento de la presente averiguación, y ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará a la orden de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al defensor privado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
DRA. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
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