REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Lara
Macuto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000498

AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado LUIS NOEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.427.345, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 03/06/03, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano LUIS NOEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 13/08/03, a ejecutar la pena impuesta y a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 20/08/04, se practicó nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano LUIS NOEL RODRIGUEZ, en la que se estableció que la tercera (1/3) parte de la pena impuesta se cumpliría el 08/03/05, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa al folio 349 y 350 de la segunda pieza de la presente causa, Informe de Progresividad del 11/05/05, realizado al penado LUIS NOEL RODRIGUEZ MELENDEZ, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de Lara, centro de Pernocta del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 350 de la segunda pieza de la presente causa, constancia emanado del equipo técnico adscrito a al Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, internado judicial de Lara, centro de pernocta, mediante la cual manifiestan la Buena Conducta, que ha presentado al penado LUIS NOEL RODRIGUEZ MELENDEZ . Igualmente cursa al folio 244 de la Primera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado LUIS NOEL RODRIGUEZ MELENDEZ, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en esta localidad, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal.
4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal N° 2 en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano LUIS NOEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad N° 11.427.345, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Barquisimeto, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Yumaira Requena Atencio
La Secretaria

Abg. Ada Margarita Corripio