REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002495

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano PEDRO JOSE PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°10.038.183, venezolano, de 34 años de edad, Técnico Superior en Mantenimiento, nacido el 03-03-1969, soltero, hijo de María Victoria González y de Pedro Parra Suárez, domiciliado en Residencias Las Carolinas, Torre A, apto A-3-1 Los Rastrojos. Municipio Palavecino, Estado Lara, condenado en fecha 31-08-2001, por el Tribunal de Juicio Nr03 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Falsificación de Escritura de Carácter Privado, previsto y sancionado en los artículos 470 y 322 ambos del Código Penal.

En fecha 08-10-2002, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.

El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”

Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia (08-10-2002) hasta el 08-01-2005 han transcurrido Dos(02) Años y Tres(03) Meses tiempo referente a la pena más la mitad impuesta por el referido Tribunal, excediéndose el tiempo impuesto por lo que se declara prescrita la pena.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano: PEDRO JOSE PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°10.038.183 todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.Ofíciese a los organismos de seguridad dejándose sin efecto la Orden de captura librada en su contra.Cúmplase

Juez de Ejecución Nr02

El Secretario

Abg. Yumaira Requena Atencio