REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Macuto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000339
ASUNTO : KP01-P-2003-000339
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 13/05/05, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, al penado LUCENA RAMONES YORMAN RAUL, titular de la cédula de identidad N° 7.410.332, para optar a la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tramitada de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El ciudadano LUCENA RAMONES YORMAN RAUL, fue condenado el 16/09/03, por el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada el 26/11/03. Ahora bien, en fecha 26/05/05, se efectúa nuevo cómputo de la Ejecución de la pena impuesta al penado.
El 20/05/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 098, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Barquisimeto, estado Lara, practicado al penado LUCENA RAMONES YORMAN RAUL, por T.S.U. María Magdalena Bermudez y Psic. Santina Battistin en su condición de Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, para optar a la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico DESFAVORABLE, en la concesión de SUSPENSIÓN CONDICIONAL EJECUCION DE LA PENA al penado…(omissis)…”
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tramitada de conformidad con lo previsto en artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado YORMAN RAUL LUCENA RAMONES, titular de la cédula de identidad N° 7.410.332, por no estar dados los requisitos de Ley.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
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