REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2003-000648

Visto el informe de finalización contenido en el oficio No 1544, de fecha 12 de Mayo de 2005, recibido en este despacho el día 16-05-05, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña C.; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 25 de julio de 2003, se dicto auto ejecutando la sentencia de fecha 10-06-03, mediante la cual impuso al ciudadano SIMON JOSÉ CESPEDES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No16.404.432, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal Venezolano; mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 ejusdem.

En fecha 25-08-2003, el penado fue impuesto del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (5) cinco meses y (20) veinte días.

Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización según oficio1544, de fecha 12-05-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Mercedes E. Peña C,, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano SIMON JOSÉ CESPEDES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No16.404.432, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ


RCV/mcrc