Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000036

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, en fecha 02 de Febrero de 2005, a favor del adolescente: (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Mayo de 2004, la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra Navarro, presentó al adolescente, (identidad omitida)por considerarlo responsable en la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal. En razón de que en fecha 10 de Mayo de 2004, se presentó ante la Comisaría N° 15 Andrés Eloy Blanco, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, el ciudadano Villegas Colmenarez Rider José, titular de la cédula de identidad N° 12.432.756, residenciado en la calle 1 con carrera 7 Barrio San Francisco casa 7-65, de esta ciudad; con el fin de formular denuncia, en la cual expone: “yo vengo a denunciar al menor (identidad omitida), quien me robó un marco de mesa, 2 ángulos de aluminio de 4 mts de largo y un tubo de aluminio de 4 mts de largo, una lámina de zinc, quien es nieto de (identidad omitida)”.

SEGUNDO: En fecha 2 de Febrero de 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra Navarro, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente, (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria, la participación de los adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. En fecha 05 de Mayo de 2005, compareció la victima el ciudadano Villegas Colmenarez Rider José manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.

CUARTA: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público y el consentimiento de la victima, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida)y así se establece.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad deL la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de adolescente (identidad omitida); por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil cinco (12-05-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”