Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000254

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 19 de Mayo del 2001, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presento al adolescente (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En razón de que en fecha 18 de Mayo del 2001, siendo aproximadamente las 13:00 horas pm, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de la unidad PL-577, en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la carrera 31 con calle 33, visualizaron a un ciudadano, el cual se identificó como Agustín Segundo Rivero, titular de la cédula de identidad N° 5.237.861, de 57 años de edad, el cual les indicó que en la carrera 30 con calle 33, se encontraba un ciudadano que supuestamente había asesinado a su hijo el cual respondía al nombre (identidad omitida), y que en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se encontraba el expediente de dicha denuncia, procedieron a la carrera 30 con calle 33 conjuntamente con el ciudadano, el cual les indicó que el ciudadano que se encontraba en la esquina de la dirección antes indicada y que vestía de franela roja y pantalón de color mostaza y zapatos azules, era el presento autor del occiso antes mencionado. El supuesto autor de los hechos responde al nombre de (identidad omitida), posteriormente fue trasladado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Lara), para verificar dicha información donde se entrevistaron con el Inspector (P. T. J) Pérez Candia el cual les indicó que el ciudadano Barreto Franco se encontraba relacionado con el expediente N° F-884928 de fecha 01-05-2001 Delegación Lara.

SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo de 2001, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, el Defensor Privado Abg. José Ramón Ereú y el adolescente (identidad omitida). EL tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida) y desestimó por improcedente la solicitud de medida cautelar de Privación de Libertad y las subsidiarias de medidas cautelares planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente ordenó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público para que solicite la sanción disciplinaria en contra de los funcionarios actuantes y se inicie la investigación por Privación Ilegitima de Libertad, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 18 de Mayo del 2005, la Abg. Alba Casanova en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que la Representación Fiscal recibió evidencia física de la muerte del Imputado (Protocolo de Autopsia) motivo por el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Vista la verificación de la consignación del Protocolo de Autopsia del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2005. (20-05-05).

La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”