Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010289

En virtud que en fecha 26 de Mayo de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, solicitó la Remisión de la Causa que se le sigue al adolescente (identidad omitida) , de conformidad con el artículo 569 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Octubre de 2003, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presenta al adolescente (identidad omitida), por estar incurso en el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En razón de que funcionarios de la Brigada del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Vargas con carr. 21, visualizaron a un grupo de individuos que mantenian enfrentamiento verbal y físico, se aproximaron y se identificaron como funcionarios policiales, alegando la ciudadana Yelitza Suárez que unos individuos trataron de robarlos al oponerse comenzó el enfrentamiento y solicitaron ayuda, así mismo señaló la ciudadana Breuker Acosta Jennifer, que los sujetos la despojaron de su celular, quedando identificados como (identidad omitida) y un adulto.

SEGUNDO: En fecha 01 de Noviembre de 2003 se celebró la audiencia de presentación del adolescente (identidad omitida) , el cual estaba debidamente asistido por la defensora publica de adolescentes Abg. Zonia Almarza. En dicha audiencia se acordó la continuación por la vía del procedimiento ordinario, no se le impuso el cumplimiento de ninguna medidas cautelares, se acordó imponer como medida de aseguramiento su permanencia en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, en razón de que se encontraba evadido en un procedimiento seguido en el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 26 de Mayo de 2004, la representante del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, solicitó la Remisión de la Causa que se le sigue al adolescente (identidad omitida) ; de conformidad con el articulo 569 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el adolescente fue sancionado con medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años, en fecha 22 de Abril de 2004, en el asunto seguido por el tribunal de Juicio, signado bajo el numero KX01-D-2001-16; considerando que la sanción que se espera en este asunto carece de importancia en consideración con la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida) ; es por esas razones que la vindicta pública solicita la Remisión de la presente causa, a fin de prescindir totalmente de la acción penal contra el adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTA: Este Tribunal de Control N° 1 observa que vista la solicitud realizada por la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, considera que están llenos los extremos del el articulo 569 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando oportuno acordar la Remisión a favor del adolescente (identidad omitida) y en consecuencia la extinción de la acción penal.


DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la REMISIÓN a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (20-05-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”