REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KX01-D-2001-000039
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 01 de abril del 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas de Amonestación, Libertad Asistida por PANACED por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Pena, en perjuicio de Christian Eduardo Peña G. y Carmen Elisa Bermúdez G., ocurrido el día 29 de junio de 2001 .
Ahora bien, en fecha 22 de octubre de 2004, se recibió oficio No. P-0185-2004 de fecha 20 de octubre 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se iniciaron el día 05 de abril de 2004, que el adolescente cumple semanalmente con sus medidas, asiste a los talleres y a partir de enero de 2005 iniciará el ciclo de orientación de la conducta.
Asimismo a instancia del Tribunal, en fecha 10 de mayo de 2005, se recibió oficio No. P-177-2005, fechado 09 de mayo de 2005, con el siguiente texto:
… En respuesta a su oficio 292, de fecha 18/04/2005, me permito informarle sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa KX01-D-2001-000039. Ingresa al programa el día 5 de abril de 2004, con las medidas de Servicios Comunitarios por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida por 1 año, desde su inicio ha cumplido con regularidad semanalmente su medida, ya culminó sus medidas sin embargo continua asistiendo a los talleres y orientación individual. Siempre ha mantenido buena conducta, acatando las normas impuesta en el programa. …
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el 05 de abril de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la asistencia del adolescente al programa PANACED, donde se le imparte talleres y orientación individual, para su desenvolvimiento en armonía con la familia y la sociedad, para evitar así su reincidencia en hechos punibles.
Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se cierra la causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de CHRISTIAN EDUARDO PEÑA GONZALEZ.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,
Abog. DINORAH GONZALEZ