REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KX01-D-2002-000010


AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 01 de abril del 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; la cual le impuso la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, y ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 628, Parágrafo segundo, literal “a” en concordancia con los artículos 620 literal “f” y 583, todos de la LOPNA; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado por el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Antonio Rivero, ocurrido el 20 de septiembre de 2001.

Ahora bien, en fecha 05 de agosto de 2004, se le revisó la medida de Privación de Libertad y se sustituyó por la de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, bajo la orientación y vigilancia del Programa Desarrollo y Habilidades del Pensamiento (DHP), impartido en el Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente (SAINA).Iniciándose el 18 de agosto de 2004, tal como consta en Oficio No. CS-1924-04 recibido el 02 septiembre de 2004, emanado de SAINA.

Así fue como, a instancia del Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2005, se recibió oficio No. CAFO/0105/05, emanada de SAINA, con el texto siguiente:

… Me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de suministrarle la información solicitada en el Oficio 294/2005 referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió con la medida de Asistencia al Programa de D.H.P. durante (=6) seis meses; con una evolución aceptable, para el pensamiento concreto que posee, logrando establecer el adolescente metas a corto y mediano plazo, que le permitan orientar su proyecto de vid y por ende a mejorar la calidad de la misma. …

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tenía un lapso de culminación de seis (06) meses que venció el 18 de febrero de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la asistencia al Programa Desarrollo de Habilidades del Pensamiento (DHP), en el cual se le indujo a establecer metas a corto y mediano plao, orientar su proyecto de vida y el mejoramiento de la calidad de la misma, para evitar así su reincidencia en hechos punibles.

Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se cierra la causa.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, impuesta por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado por el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Julio Antonio Rivero.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAHIZIT GARCIA SORGE.