REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KV01-D-2001-000010

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 16 de enero de 2003, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de febrero de 2002 por el Tribunal de de esta Sección en contra del adolescente (Identidad Omitida), conjuntamente con el adolescente (Identidad Omitida); y la cual le impuso al primero de los nombrados, la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Emilio Lucena Alvarez, ocurrido el día 02 de agosto de 2001.

Ahora bien, en ejecución de sentencia se designó el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; a instancia del Tribunal de Ejecución en cumplimiento de su obligación de vigilar el cumplimiento de las medidas, prevista en el artículo 647.a de la LOPNA, se recibieron de aquél organismo sendos oficios s/n. de fechas 10-10-2003 y 11-06-2004, en los cuales comunicaba al Tribunal, que (Identidad Omitida), ingresó al programa el día 24 de septiembre de 2003, y que desde el 16 de abril de 2004, no había regresado.

Por lo que en audiencia de incumplimiento celebrada el día 19 de junio de 2004, alega el adolescente y su defensa que había empezado a trabajar y se lo había comunicado a PANACED, e ignoraba que tenía que seguir cumpliendo, y se abrió una incidencia de prueba, que dio lugar a un auto de fecha 27 de agosto de 2004, mediante el cual se acordó la continuación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

Así fue como a instancia del Tribunal de Ejecución, el día 17 de mayo de 2005, se recibió oficio No. P-199-2005 de fecha 13 de mayo de 2005, emanado de PANACED, con el siguiente texto:


… En respuesta a su oficio No. 206-05, 16/03/2005, me permito darle información detallada del adolescente (Identidad Omitida), causa KV01-D-2001-000010. El adolescente ingresa al programa el día 24/09/2003 con medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, cumplió con regularidad cada semana (inclusive presto servicios comunitarios por solicitud del propio adolescente) y se ausentó desde el 16/04/2004 hasta el 03/06/2004. Ese día acudió con su padre manifestando que estaba trabajando en un operativo de mantenimiento a la orden de Imaubar en un horario de 7:00 am. A 3:00 pm. De lunes a sábado. Consigna constancia de trabajo. Desde ese momento reinicia medida comprometiéndose a no faltar, asistió a todos los talleres inclusive se incorporó al nuevo ciclo de orientaciones individuales, cumplió su medida todas las semanas, buen comportamiento, buena conducta, acata normas, asistió hasta el mes de diciembre 2004. …

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tenía un lapso de culminación de un (01) año que vencieron en noviembre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la asistencia del adolescente al programa PANACED, donde se le impartió talleres y orientación individual, para su desenvolvimiento en armonía con la familia y la sociedad, para evitar así su reincidencia en hechos punibles; las cuales fueron asimiladas y se incorporó al mercado de trabajo.

Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se cierra la causa en relación a (Identidad Omitida).


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del otrora adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado supra,; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, en perjuicio de Jesús Emilio Lucena Alvarez, ocurrido el día 02 de agosto de 2001.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.