REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000163


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de abril de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven al joven (Identidad Omitida); en cual se condenó a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de tres (03) meses y medio, de conformidad con los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en Articulo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, del Código Penal en perjuicio de Jacquelin María Gómez Valles, ocurrido el día 12 de septiembre de 2002. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:

Semilibertad: Por el lapso de tres (03) meses y medio:

Para el cumplimiento de la medida se designa la Comandancia General del Fuerte Tiuna del Ejército Venezolano, con sede en Caracas, lugar en el cual cumple Servicio Militar el mencionado joven adulto, quien la iniciará en la fecha de notificación al organismo militar.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de junio de 2005, a las 3: 00 pm. Para tal fin y para la Imposición de este auto.


Regístrese y Notíquese.



La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE