REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000083

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 23 febrero de 2005 por el Tribunal de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 216 del Código Penal, respectivamente; ocurrido el día 29 de junio de 2004; la cual le impuso el cumplimiento de las sanciones de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año de previstas y sancionadas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida) plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Amonestación:

Será ejecutada en la audiencia para la imposición de este auto.

Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año:

La cual consiste en cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Residir en lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al tribunal.
2.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal .
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Continuar con sus estudios hasta culminar la educación básica en la Misión Ribas, y consignar constancias de inscripción, y notas de evaluación cada tres (03) meses.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de junio de 2005, a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE