REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KV01-D-2001-000038

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 20 de abril de 2005 por el Tribunal de Juicio (accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los hechos, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida) ; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ocurrido el día 25 de agosto de 2001; la cual lo sancionó a cumplir las siguientes Medidas Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 620, literales b y c de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 26 de mayo de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al joven adulto (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año:

Debe cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado, la cual es la aportada en autos y en caso de cualquier cambio deberá participar al tribunal y a la Defensa Pública.
2) Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal
3) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 p.m., al menos que se encuentre acompañado de su progenitora, o autorizado por ella.
4) No portar ningún tipo de arma, de fuego o blanca,
5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
6) Obligación de continuar con la educación básica, o realizar un curso de capacitación para el trabajo, y consignar constancia de inscripción, y cada tres (03) meses notas evaluativos.
7) Prohibición de conducir vehículos automotores.

Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirá en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, realizando labores de mantenimiento del área verde, infraestructura y vehículos, cuyo horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión.

Las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 06 de julio de 2005, a las 2:30 pm., para tal fin y para la imposición de esta decisión.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ.