REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-12- 5979-05
JUEZ Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO. DR. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER
VICTIMA: EDUARDO ANTONIO MELENDEZ CARIPA
En el día de hoy Dieciocho (18) de Mayo del 2005, siendo las: 10: 20 AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. MARISTELA CARRASCO, la Alguacil Ciudadana: CARMEN ALICIA PIÑA, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA, IRAIMA ARANGUREN, el Defensor Privado Dr. ALEXANDER CORONADO, previo traslado el Imputado GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER, quien se identificó como, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.197.988, mayor de edad, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 22-07-76, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quibor, Avenida 9-A con 25, casa sin numero, Estado Lara, hijo de Ana Jacinta Piña Jiménez y de Francisco Antonio González, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Còdigo Penal y TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem (Precalificación), asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Privado. Dr. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, IPSA Nº 40.494. Seguidamente la Juez de Control No. 12 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta Policial de fecha 14-05-05, suscrita por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría 70 de esta ciudad que consta en el presente asunto al Folio tres (3). Solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP, solicita que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del COPP y que al imputado le sea decretada medida judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 Ejusdem, se encuentra en primer lugar que la acción no esta prescrita, la sanción que se llegaría a imponer supera los tres años, la Fiscalia del ministerio publico ratifica la solicitud inicialmente presentada, es todo. En este estado el Tribunal impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta va a declarar y Contestó “Si“ y expone: ese día cuando había llegado a las 9 de la mañana estábamos empezando a trabajar y el llega encoframos una pared y después fuimos a quitarle el zin de la casa luego empezamos a quitar la viga en ese momento el me dice que quite la ropa y yo recojo mi ropa y la tiro en la cama el se sube en la escalera y había una viga que estaba suelta el me dice quita la viga y agarro la escopeta de la parte de abajo y en el momento que la agarro y le quito la viga se me activa accidentalmente yo perdí el conocimiento llego mi primo y me quito la escopeta yo no tengo mas palabra que decir fue accidental éramos obreros y nosotros trabajábamos junto mi impresión fue muy alta se había mantenido mucho tiempo allí y nunca la había agarrado eso es lo que tengo que decir, es todo. La Fiscal interroga el lugar donde estaba laborando de quien pertenece. Es del señor Antonio Gómez. Donde queda. En el cardolanito que estábamos arreglando ustedes. El galpón donde esta la parte mecánica y la parte de la casa. En su declaración ud dijo que se iba a quitar una ropa. Era la estaba guindada porque yo trabajo de día y me quedo de noche. Donde se encontraba esa arma en el rincón donde estaba el sofá. A quien pertenece el arma al señor Antonio Gómez. Porque se encontraba allí. Yo nunca la agarro de allí yo no se que paso. Cuantas veces se acciono el arma. Una sola vez. Alguien le había dado uso la escopeta. No que yo sepa no podría ser el vigilante anterior, tienes conocimiento sobre el manejo de armas. No muy poco, El arma se mantenía cargada o descargada. Estaba descargada. Quien la momento. Podría ser el vigilante que estaba allí la tenia descargaba. De que forma tomo el arma. Por el plástico. En algún momento toco el gatillo, no, hacia donde se dirigió el arma. Hacia arriba. El occiso estaba arriba. Si porque iba a cortar la viga. Donde recibió el tiro o en que parte del cuerpo recibió el disparo. No se. A que distancia se encontraba el occiso cuando acciono el arma. No recuerdo pero estábamos cerca. Conoció al occiso. Trabajamos juntos tenia dos meses y medio. Llego a tener problemas con el occiso. No. Consumieron alcohol. No. La Defensa interroga Quien le solicito que moviera la viga. Contesto: El me dijo. El Tribuna interroga. cual es el nombre del otro vigilante. No se. Ud trabaja a que hora. De 7 AM hasta la cinco de la tarde. Que labora ud. Hay unos animales que yo lo asisto y el señor me manda a arreglar el pasto. Realiza labores de vigilancia. En horas de la noche no mayormente. Vive en la agropecuaria. Si yo me quedo ahí. Las veces que ha ejercido labores de vigilancia carga la escopeta. No. Que tipo de viga era que utilizaba. De dos por uno. Que tiempo tiene laborando en la agropecuaria. Once meses. Tiene algún tipo de alguna medida por algún tribunal o por otros delitos. No, Ha estado detenido en otras oportunidades. No nunca. Cesaron las preguntas. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa Dr. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ conforme al Art. 12 COPP y expone sucintamente: denuncio que desde el día de la aprehensión de mi defendido desde el sábado fue llevado con la misma ropa a la policía, debería el ministerio publico solucionar este problema en relación al delito que se le imputa y oída su declaración fue un accidente y en base a todas las preguntas que se le han formulada y aunando a que no sabia que el arma estaba cargada, mi representado se ha ganado el buen cariño en esa comunidad que es en cardonalito, consigna para que sea agregado al expediente firmas de la comunidad e invoca lo dicho por el Comisario del CIPCC de esta localidad, menciona a testigos que pueden corroborar lo dicho por mi defendido, solicita se le otorgue una de las medidas cautelares establecidas en el COPP, por cuanto no existe peligro de fuga por parte de mi defendido, por su conducta predilectual que no ha tenido problemas anteriormente, solicito alguno de los beneficios consagrados en el COPP, es todo”.-Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se evidencia del acta procedimental suscrita por los funcionarios ALBIS BARRIOS y KENNY LEAL que la aprehensión del ciudadano GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER se produce en forma flagrante ya que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho investigado subsumiéndose la misma en una de las hipótesis establecidas en el articulo 248 del COPP SEGUNDO: Se evidencia igualmente del acta procedimental que el delito investigación aconteció el día 14 de mayo aproximadamente a las doce y media en el sector cardonalito. AGROPECUARIA CARDONALITO en la otra banda en el Municipio Torres, Carora, Estado Lara cuando fueron informados por el centralista de guardia de que en el sector indicado se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano tendido en el suelo el cual se encontraba sin signos vitales siendo identificado como EDUARDO ANTONIO MELENDEZ CARIPA por lo que se entrevistaron con el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ GONZALEZ quien les informo que al ciudadano Yordy González se la había disparado accidentalmente una escopeta de fabricación casera cañón largo, cacha y pasamano de madera color marrón con negro sin marcas y sin seriales aparentes y que había impactado al ciudadano EDUARDO ANTONIO MELENDEZ CARIPA produciéndole la muerte. Considera el Tribunal que de los testigos presenciales mencionados en el acta procedimental ciudadanos MONTES DE OCA ASUNCION ANTONIO, GOMEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO, Y GOMEZ FERENDEZ ANTONIO JOSE quienes informan a los funcionarios de investigación que la escopeta se disparo en forma accidental, considerando que estamos en presencia de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, los cuales han sido precalificados por la Fiscalia como Homicidio Culposo y Tenencia Ilícita de Arma de Fuego de fabricación casera, previstos y sancionados en los articulo 409 y 277 respectivamente del Codigo Penal Vigente, y que emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXADER es autor del mismo por lo que este tribunal pasa a evaluar la existencia del numeral tercero del articulo 250 del COPP con respecto a la existencia real del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Se evidencia de lo expuesto por el imputado y del acta procedimental que el mismo tiene residencia en Quibor, avenida 9A-25, casa sin numero, y que realiza trabajo fijo en la AGORPECUARIA CARDONALITO desde hace aproximadamente once meses es decir tiene domicilio residencial y laboral de fácil localización cercano al tribunal y dentro de la jurisdicción del Estado Lara, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso no exceden ningunos de los delitos imputados por la Fiscalia como son delitos de Homicidio Culposo y Tenencia Ilícita de Arma de Fuego de Fabricación Casera del limite superior de cinco años, se presume que el imputado no registra antecedentes penales ni policiales evaluando de esta forma su conducta predilectual. Se evidencia que el imputado no tiene posibilidades económicas para abandonar al país o para sustraerse al proceso, asimismo que no tiene medio para destruir, modificar los elementos de convicción en la etapa de la investigación ya que las diligencias necesarias y urgentes fueron realizadas y ordenadas por la Fiscalia por lo que este tribunal observa que no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización niega la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalia y le otorga al ciudadano GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER, plenamente identificado al inicio del acta, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º presentación quincenal y 8º del COPP, en concordancia con el articulo 258 del COPP fijando la fianza en treinta (30) unidades tributarias por cada fiador el imputado deberá consignar ante el Tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica asì como balances personal de los mismos visados por un Contador Publico, constancia de residencia de los fiadores asì como del imputado expedida por la primera autoridad correspondiente. Se deja constancia que el imputado quedara detenido en la Comisaría hasta que sean consignados los respectivos recaudos y fijada la respectiva Audiencia de Constitución de Fianza. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino la audiencia siendo las 11:30 AM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
MIREYA LEON LINARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DR. ALEXANDER CORONADO GONZALEZ
IMPUTADO
GONZALEZ PIÑA YORDY ALEXANDER
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO.
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