CARORA, 18 de Mayo del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00011-2004
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Suplente Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: xxxxxx, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-02-2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Art.460 del Código Penal en relación con el Artículo 80 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo notificación el Adolescente Imputado Ciudadanoxxxx, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la No. xxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-02-90, adolescente, de 15 años de edad, 3º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el barrios El Torrellas, sector El Yabal, Casa S/N cerca de El Taller El cardenal, Carora Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Irma Rosa Sequera , y el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxxxx, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la No.20.075.150, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-02-87, adolescente, de 18 años de edad, 7º Grado de Instrucción, de oficio Ayudante de albañilería con el Sr. William Veliz, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle San Juan Sector El Yabal, Casa S/Nº, al lado del dique, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Milányela Josefina Pérez Carrasco, debidamente asistidos en este acto los imputados por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, y la victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA, portador de la cédula de identidad Nº 9.636.242; se deja constancia que no esta presente la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público, de quien se recibió en esta fecha oficio participando imposibilidad para comparecer motivado a que debe asistir a Audiencia de Calificación de Flagrancia en el tribunal de Adultos. Vista la imposibilidad para la realización de la Audiencia Preliminar éste Tribunal en función de Control Nº 02 DIFIERE el acto y fija nueva oportunidad para el día 02-06-05, Hora: 1100 a.m. Quedan notificados los presentes. Notifíquese al Ministerio Público. Es todo término se leyó siendo las 11:00 a.m., conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
.
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTES ACUSADOS
VICTIMA
CIRIO DIAZ ZABALA BLANCA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
|