REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº E- 00016-2004
En el día de Hoy 09 de mayo del 2005, siendo las 02:40 PM, comparece espontáneamente el Ciudadano, RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, encontrándose presente igualmente la concubina del sancionado: BEATRIZ ARIANA DELGADO ANTICHE, cédula de identidad No 16.606.356, a los fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD, previstas en el artículos 620 literales “ b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Igualmente se hace presente la defensora pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, y se hace presente la LIC. ROSA MARQUEZ, del servicio social. Impuesto por el Juez del acto a desarrollarse y su importancia, seguidamente el sancionado expone: “Últimamente no había podido venir ni ir al Manzano, como yo trabajo como buhonero los días de semana no se vende nada y los días que se vende son los sábados y domingos, quería saber si me pueden poner la semilibertad los días de semana, porque sino se me pone contra la pared los fines de semana. Necesito trabajar. Es todo”. En este estado el Juez concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone. “ Visto que mi defendido, estuvo siempre en contacto con esta defensa manifestando su inquietud del problema que le causaba de presentarse los fines de semana ante El Manzano, ya que el mismo necesita trabajar, por cuanto tiene una niña de un año y cuatro meses y otra por nacer, es por lo que solicito que se le de las oportunidades de presentarse con su sanción los días de semana como ya lo expuso comprometiéndose esta defensa a supervisarlo los días de visita al Centro Socio Educativo y mantener informado al Tribunal. Es todo”. El juez considera oportuno oír a la Lic. Rosa Márquez, quien expone lo siguiente: “Con el adolescente esta acordado cumplir con la sesiones de control de la medida, yo he hablado en dos oportunidades con su representante legal el día 06 de este mes y donde expuso las necesidades y dificultades económicas para cumplir las medidas tanto en El Manzano como acá en el Tribunal, se le a supervisado y a expuesto su situación, lo que debe oír su caso y cumplir la medida entre semana. Es todo”. En este Estado el Juez entra a considerar cada una de los elementos expuestos y orienta a joven de sus obligaciones impuestas y aún más cuando ha entrado en mora con el Tribunal por cuanto no esta cumpliendo con la medida de acuerdo a lo expresado por su persona y la trabajadora social. En este estado este Tribunal en funciones de Ejecución, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública y las exposiciones oías en este acto, por cuanto se hace necesario que el joven RESERVADO, ya identificado, cumpla con sus compromisos establecidas en la sanción y a la misma vez, logre con su trabajo y esfuerzo propio el cumplimiento de sus metas como ciudadano, padre de familia y trabajador, en vista que esa labor puede contribuir a su desenvolvimiento futuro, que esta Instancia decide, MODIFICAR los días de cumplimiento de la sanción, de los fines de semana ( sábado y domingo) por días entre la semana ( que va desde el lunes al viernes) de acuerdo a lo que se establezca en el plan individual que se debe levantar entre el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y este Tribunal, quedando su presentación mensual por ante la Lic Rosa Márquez inalterable, todo esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley especial. Se ordena oficiar al Centro Socio Educativo y Notificación a la Fiscalía 8 del Ministerio Público. Terminó, siendo las 3:45 PM, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICO LIC. ROSA MARQUEZ
EL SANCIONADO LA CONCUBINA
RESERVADO LA SECRETARIA DE SALA
ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.-
|