REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004175
Vista la solicitud introducida por la Fiscal 15° del ministerio Público del estado Lara a instancia de la ciudadana ALEXANDRA ELENA CARZOLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.355, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 3 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana DORILA MARIA ALZURU ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.598.707, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 26 de abril de 2005, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana DORILA MARIA ALZURU ORTEGA, antes identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche
MCAL/bo.