REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001369


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en el Acta Nro.1223 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la progenitora como SOLTERA y se omitió su apellido de casada el cual es de Escalona razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el estado civil de la progenitora como SOLTERA y se omitió su apellido de casada el cual es de Escalona, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al estado civil se debe asentar en lo siguiente como CASADA e igualmente se debe asentar su apellido de casada como DE ESCALONA, Partida ésta que está asentada en el Acta Nro. 1223 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2005-1369
Rectificación Partida.
Mata.-