REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 5, folio 67 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en errores materiales: a) al haberse asentado el segundo nombre de la madre como “LEIDA”, siendo lo correcto “LEYDA”; y b) al asentarse el número de cédula de la madre como “E-81.469.929”, siendo lo correcto “V-23.156.656”.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en los errores materiales señalados, por lo que se estima la corrección solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto al segundo nombre de la madre y su número de cédula, los cuales deberán aparecer “LEYDA” y “V-23.156.656”, partida asentada bajo el N° 5, folio 67 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-V-2005-001386
Rectificación Partida.
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