REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público (Encargada) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana ZUGEIDY DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.384, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre como “V-11.598.997” siendo el correcto “V-12.894.384”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta al número de cédula de identidad la madre como “V-11.598.997” siendo el correcto “V-12.894.384”.; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1284, folio numero 335 fte., del año 1.994. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-011414
Rectificación Partida de Nacimiento