REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MAYERLIN GRACIELA CASTILLO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.151 y este domicilio, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado, inserta bajo el N° 3038, folio 291 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.994.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se evidencia que la referida niña usa solo un apellido materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche
MAL/SA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001355
Rectificación de Partida
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