REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH07-Z-2002-000744

PARTES: ANA BETTY ALVAREZ ARMAS y ROGER HUMBERTO CAMPOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.916.880 y pasaporte N° 240210092, respectivamente.

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos ANA BETTY ALVAREZ ARMAS y ROGER HUMBERTO CAMPOS CHACON, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 21 de Marzo de 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 15 de Abril del 2002, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 08 y 09). En fecha 28 de Abril de 2003, la ciudadana ANA BETTY ALVAREZ ARMAS, plenamente identificada, solicito la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se introdujo la separación de cuerpos. Folio 10. Seguidamente, el Juzgado acordó notificar al ciudadano ROGER HUMBERTO CAMPOS CHACON, a los fines de imponerlo de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 13. Seguidamente, en fecha 28 de Abril de 2004, este tribunal acordó la publicación de un Cartel de Notificación al mencionado ciudadano, a los fines que se de por notificado.
Riela al folio 31 al 33, manifestación de voluntad de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, realizada por ante la Directora Nacional del Notariado del Poder Judicial de la republica de Costa Rica, debidamente legalizada por ante la embajada de Costa Rica en Venezuela, el 03 de Diciembre de 2004.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ANA BETTY ALVAREZ ARMAS y ROGER HUMBERTO CAMPOS CHACON, ya identificados, ante el jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre de 1.999, asentada bajo el N° 123, del libro de registro llevados durante ese año. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hija, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a su interés. La Guarda de la niña, la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (250.000,00), que el padre entregara directamente a la madre. Los gastos de pago de inscripciones escolares, uniformes y lista de útiles escolares, consultas médicas, medicinas, farmacia, odontológicos, gastos navideños serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de visita; este será de la siguiente manera, el padre separado junto con la madre coordinaran las visitas que este realizara a la niña. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m.



La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.






CEM/mailim*