REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004885

DEMANDANTE: YAMILETH LUCIA RODRIGUEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.820, asistida por el abogado Yvan Mújica, IPSA N° 92.109.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.862.079.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 25 de Abril de 2005, el(la) ciudadano(a) YAMILETH LUCIA RODRIGUEZ ANZOLA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.820, asistido(a) del(a) abogado Yvan Mújica, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 92.109, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.862.079, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niña de auto.
En fecha 04 de Mayo de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de Mayo de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 11 de Mayo de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 13 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YAMILETH LUCIA RODRIGUEZ ANZOLA y FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1986, según acta cursante bajo el 887, folio 453 vuelto del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana YAMILETH LUCIA RODRIGUEZ ANZOLA. En relación a la pensión de alimentos, esta será temporalmente, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (360.000,00), salvo en los casos de emergencia que serán cubiertos de acuerdo a las posibilidades de ambos cónyuges. El monto correspondiente a la pensión de alimentos será depositado en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, en el Banco del caribe, cuyo número de cuenta es el siguiente N° 0114-0301-82-3011194485. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será en forma abierta, guardando siempre los horarios normales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 17 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO



CEM/mailim*