REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescentes “Santa Bárbara”, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEYSI ESPERANZA NOGUERA GUTIERREZ y NELSON DE JESÚS GUZMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.778.382 y 7.308.183 respectivamente, de este domicilio, actuando la primera en su carácter de madre del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de ocho (08) años de edad, y el segundo en su carácter de Director de la Escuela Básica Ciudad de Maracay, relacionado con la Continuidad en el Colegio, en beneficio del niño antes mencionado; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, continuará cursando estudios en la Escuela Básica Ciudad de Maracay de esta ciudad, y la madre Deysi Noguera se compromete a llevar al niño a que reciba asistencia de un Orientador para que aborde el problema de Hiperactividad que presenta su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “g” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEYSI ESPERANZA NOGUERA GUTIERREZ y NELSON DE JESÚS GUZMAN ESCALONA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17 ) días del mes de Mayo del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola.
EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-S-2005-005111
Homologación Continuidad en el Colegio
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