REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KP02-V-2005-001149


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Defensora Pública, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Unión, bajo el N° 172 folio 90 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación de la madre, siendo estos “MARIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.389”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación de la madre, siendo estos “MARIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.389”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a los datos de identificación de la madre, siendo estos “MARIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.389, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Unión, bajo el N° 172 folio 90 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1



Dra. Maria Álvarez Lucena La secretaria






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