REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARALEX REYES ROBERTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.703.477, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil R & R COSMETICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 71, tomo 6-A, de fecha 25 de Abril de 1991, asistida por la abogado en ejercicio MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, mediante la cual requiere autorización para depositar a favor del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, los beneficios quedantes del De Cujus ARGELIS DAVID MENDEZ CUEVAS, quien falleciera ab intestato el 20 de Diciembre de 2004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.202.249, ante la Sociedad Mercantil R & R COSMETICOS C.A., el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana BERTHA MARIA GUEDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.404.962, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus ARGELIS DAVID MENDEZ CUEVAS, ante la Sociedad Mercantil R & R COSMETICOS C.A., así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


La Secretaria

Dra. Erlinda Oropeza
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-000582
Bienes