REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 12 de Abril del 2005, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano ANTONIO EDGAR MATTIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.846.757, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo al ciudadano MIGUEL ANGEL MATTIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.846.758, quien presentó escrito el 28 de Abril del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que las niñas no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano MIGUEL ANGEL MATTIA MUJICA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
La Secretaria
Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo
CEM/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-003533
Curatela
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