REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000031


PARTES: NELSON PASTOR JIMENEZ RODRIGUEZ e ISBETH YADIRA BASTIDAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.614.708 Y 10.773.824, respectivamente.

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos NELSON PASTOR JIMENEZ RODRIGUEZ e ISBETH YADIRA BASTIDAS FREITEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 08 de Enero de 2004. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 03 al 05, de este expediente. En fecha 08 de Marzo del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 10 y 11). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 14 y 15). En fecha 11 de Marzo de 2005, los ciudadanos NELSON PASTOR GIMENEZ RODRIGUEZ e ISBETH YADIRA BASTIDAS FREITEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se introdujo la separación de cuerpos. Folio 57
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NELSON PASTOR JIMENEZ RODRIGUEZ e ISBETH YADIRA BASTIDAS FREITEZ, ya identificados, ante el Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 305, folio 129 vuelto del libro de registro civil de matrimonios llevados durante el año 1990. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijos, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (130.000,00), que en cuotas quincenales de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (65.000,00) cada una, que serán entregadas por el progenitor a la madre de la adolescente y el niño de autos. Además coadyuvará con los demás gastos que requieran sus hijos para su buen desarrollo físico e intelectual tales como gastos médicos, educación, colegio etc., en especial coadyuvar de forma precisa al tratamiento médico permanente que requiere la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por padecer de Hipertensión Arterial. En lo que respecta al Régimen de visita; este se establece de manera flexible y de mutuo acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Mayo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.


La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.









CEM/mailim*