REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-004665

En fecha 18 de Abril del 2.005 la ciudadana MERLY MARIA MENDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.597.990, asistida por el Abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.569, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano NELSON JESUS RODIL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.610.477, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijas de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Nueve (09) y Catorce (14) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Abril del 2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 04 de Mayo del 2.005.
En fecha 09 de Mayo del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 03/05/05.
El Fiscal 17 (E) del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Mayo del 2.005, emite opinión, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MERLY MARIA MENDEZ MARTINEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano NELSON JESUS RODIL ALVAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MERLY MARIA MENDEZ MARTINEZ y NELSON JESUS RODIL ALVAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Enero de 1.990, bajo el Nro. 06, folio 06 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. La Patria Potestad de las hijas, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijas en la cantidad TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorros N° 0182401020200505898, del Banco Provincial, a nombre de la madre. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido serán sufragados por el padre. En lo que concierne al Régimen de Visitas, El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de forma alterna, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:36 a.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

EOT/AEA/carlos.-