REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana YOLY ANA BIALKIO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.385 y este domicilio, asistida por la abogado YGLENES DE LAS MERCEDES SANCHEZ VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.876, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo el correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a que se colocó el apellido de la madre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo el correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara, inserta bajo el N° 281, del año 1.995. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-V-2005-000388
Rectificación Partida de Nacimiento
|