REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.777.138 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en virtud de que en la misma se incurrió en omitir los datos del padre, los cuales son: “DANNY JOSE CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil “CASADO”, titular de la cédula de identidad N° 16.643.594, de profesión Comerciante, asimismo se incurrió en colocar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CADASA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio, y la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a la omisión de los datos del padre, los cuales son: “DANNY JOSE CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil “CASADO”, titular de la cédula de identidad N° 16.643.594, de profesión Comerciante, asimismo se incurrió en colocar el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CADASA”.; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1103, del año 2003. A tal fin remítase a los organismos competentes copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-V-2005-000529
Rectificación Partida de Nacimiento