REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N° 107, folio 55 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002; ya que se incurrió en error material al asentarse el primer nombre de la madre como “NAITHE”, siendo lo correcto “MAITHE”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en la partida presentada efectivamente se asentó el primer nombre de la madre como “NAITHE”, siendo lo correcto “MAITHE”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , debiéndose asentar el primer nombre de la madre como “MAITHE”; Partida ésta registrada en el Libros de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 2002, bajo el N° 107, folio 55. Estámpese la nota correspondiente. Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA.
EOT/hnm
Asunto KP02-V-2005-001456
Rectificación Partida.