REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: NAILETH DE LA CRUZ COLINA SILVA y JOSE LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.483.280 y 11.598.511 respectivamente y de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 27 de abril de 2004)

Los ciudadanos NAILETH DE LA CRUZ COLINA SILVA y JOSE LUIS RODRÍGUEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 06 de abril de 2004. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hija. En fecha 27 de abril de 2004 el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.6). En fecha 07 de junio de 2004, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 08). En fecha 17 de mayo de 2005, comparecen los ciudadanos NAILETH DE LA CRUZ COLINA SILVA y JOSE LUIS RODRÍGUEZ y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. ______________________
Este Tribunal para decidir observa: ______________________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NAILETH DE LA CRUZ COLINA SILVA y JOSE LUIS RODRÍGUEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 2002. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora; monto este que se incrementará a medida que aumenten los ingresos mensuales. Los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios, recreación de la niña. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,


Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE


MCAL/SBA/vilma